Reseña de “Orígenes de la democracia en España y América”
Marie-Danielle Demélas y François-Xavier Guerra, Orígenes de la democracia en España y América. El aprendizaje de la democracia representativa, 1808-1814, Lima, Fondo Editorial del Congreso de Perú-Oficina Nacional de Procesos Electorales, 2008, 168 pp., il.
Los cuatro trabajos reunidos (independientes unos de otros) en esta publicación marcan un hito fundamental en la historia política (Barragán, 2007: 71), pues ponen de relieve, primero, el comienzo de la experiencia democrática en España y América, como antecedente para la conformación de procesos modernizadores de acción política; segundo, rompen el aislamiento de la historiografía americana y española, y enfatizan más bien la influencia recíproca y la simultaneidad de un solo proceso revolucionario que se expandió a todo el universo hispánico, a contrapelo de la idea tradicional que los considera como antípodas; finalmente, discuten la ‘colisión’ de la implantación del ideario liberal modernizante con formas no modernas, estamentales y de Antiguo Régimen que, paradójicamente, se imbricaron en un imaginario político híbrido.
En el primer texto, titulado “Un proceso revolucionario desconocido” (Demélas y Guerra), que es el más denso y rico, los autores no dudan en calificar la experiencia de las Juntas como ‘revolucionaria’, pues fueron una ruptura con el Antiguo Régimen. Las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII a favor del invasor francés (Napoleón I), en Bayona en 1808, pusieron en entredicho la legitimidad del sistema monárquico. La crisis obligó a españoles y criollos a plantearse un profundo debate ideológico sobre la naturaleza de la soberanía. El vacío de poder que se presentó en España puso sobre el tapete de la discusión política el controvertido y siempre difícil tema de la representación: la nación ¿era un conjunto de estamentos y cuerpos? o ¿un colectivo de ciudadanos? La respuesta a estas interrogantes fue objeto de fogosos debates que hicieron emerger viejas tensiones y excitar recelos y desconfianzas entre las élites peninsulares y criollas en su pugna por conseguir el control de la situación. La erección del nuevo sistema político que emergería de los debates provenientes de Cádiz produjo los primeros procesos electorales en el vasto Imperio hispánico.
El suelo fértil de la provincia de Cádiz fue el escenario elegido por los revolucionarios hispanoamericanos para gestar el intento más importante que “ningún imperio se había propuesto jamás” (: 82): la conquista de la democracia. La importancia de Cádiz estaba dada por: i] su privilegiada posición geográfica que la hacía invulnerable a los embates del ejército francés; ii] la presencia de inmigrantes de otras provincias del reino de España, profundamente influidos por las ideas de la Revolución francesa, por tanto, fervientes seguidores del ideario liberal; y, iii] haberse redactado en su suelo la célebre Constitución de 1812.
A través del análisis de las elecciones patrocinadas por las Juntas, que entre 1809 y 1814 alcanzaron a cinco, Demélas y Guerra desmontan minuciosamente el complejo proceso de la organización de los comicios y la evaluación de los resultados, poniendo de relieve la variopinta y contradictoria elección de representantes, que inaugura los que los autores denominan “las formas y principios de la modernidad política” (: 92), cimentados en las decisiones modernizantes del precoz parlamentarismo español (Peralta, 2008: 73): libertad de prensa, división de poderes, ciudadanía, etc.
En el análisis de la elección de 1812 de los diputados para las Cortes Extraordinarias, los autores afirman que esa elección se dio con arreglo a un “sistema de sufragio casi universal” (: 22). Esto supone que la población indígena gozaba de representación política y, por tanto, de los derechos de ciudadanía.[1] Esta tesis abre la compuerta para lo que años después sería la audaz propuesta historiográfica de Marta Irurozqui: la conversión de sujeto a ciudadano a través del “principio de vecindad”, que se dio con la Constitución de Cádiz que definió al vecino como al ciudadano (2000: 56). Así, la importancia de la vecindad como definidor del criterio de ciudadanía, prescrito en la Constitución de Cádiz, matizaría, según Irurozqui, la marginación del acceso indígena a lo público, ya que la identidad ciudadana va a tomar en cuenta otras fuentes para su consideración, “el trabajador productivo y la contribución”, asociadas al carácter espacial y territorial del concepto de vecino, características de las que gozaban las comunidades indígenas (2000: 21). Barragán, primero (2006 y 2007), y Platt, después (2008), criticaron la postura de Irurozqui que, inspirada en la realidad mexicana en la que proliferó la creación de unidades municipales como entidades territoriales más próximas a lo local, y en las que los “vecinos eran los ciudadanos”, traslada mecánicamente el análisis a Bolivia, “en el que la situación era distinta” pues “no hubo […] una multiplicación de municipios como en México” (Barragán, 2006: 14-15).
Platt ha demostrado para la provincia de Porco (considerando la ciudadanía como la representación y participación entre iguales) que los indígenas tenían un proyecto alternativo de ciudadanía y de nación al de las élites, lo que produjo en la práctica una contradicción “entre dos estilos democráticos, uno consentido por estar basado en el consensus corporativo, y el otro disciplinario basado en la formación letrada de los nuevos ‘Cs’ [ciudadanía criolla]” (2008: 387-388; énfasis en el original).
Así, la formación de “sociabilidades modernas”[2] (el peso de la opinión, dicen Demélas y Guerra: 59) en la construcción de las naciones no se decantó en la emergencia de prácticas políticas liberales stricto sensu, sino más bien fue una combinación de elementos tradicionales con instituciones modernas: representación corporativa y representación individual (Barragán, 2007: 72).
Esta ‘peculiaridad’ del liberalismo americano deja entrever la consideración de los autores sobre la modernidad como un avance, de modo que las prácticas políticas asociadas al Antiguo Régimen serían vistas como ‘disfuncionales’ al imaginario democrático inspirado en las Cortes de Cádiz.
El texto concluye con dos provocaciones: 1] “Paradójicamente, las regiones leales –que se podría juzgar más conservadoras‒ debieron aceptar la Revolución española como un hecho consumado, mientras que las independentistas las rechazaban” (: 76); 2] al estudiar la desigualdad en la elección de los representantes americanos a la Junta Central en relación a la representación peninsular, los autores califican esta disputa “como una de las causas que provocaron los levantamientos independentistas” (: 22).
El texto segundo lleva por título “Secretos electorales”. En él, Demélas refiere detalladamente las modalidades electorales más originales del universo hispánico. Se centra en la observación de la interpretación de los reglamentos emanados desde la península y analiza las prácticas y modalidades de su aplicación, específicamente en las elecciones de diputados a las Cortes Generales Extraordinarias. La descripción minuciosa de los procedimientos electorales para la elección de representantes americanos en los espacios públicos desplegados desde la metrópoli muestra que el proceso no estuvo exento de contradicciones de manipulaciones y, en algunos casos, hasta de fraude.
Las enormes distancias y los prolongados periodos de tiempo para el traslado físico de las decisiones y normativas entre España y sus reinos hicieron que la puesta en marcha del sistema ideado para elegir diputados fuera en extremo dificultoso y, por eso mismo, ajeno a las expectativas de la mayoría de los americanos, entusiasmados con la real posibilidad de por primera vez ser partícipes de la construcción de la nación.
En el tercer texto, “Microcosmos. La adopción de formas representativas modernas. Una disputa municipal en Loja (1813-1814)” (Demélas), se realiza una descripción de un caso particular, la ciudad de Loja, cerca de Quito.
La ciudad de Loja, por sus características socioeconómicas, en extremo pobre y con una escasa población, fue el escenario de una disputa entre el despotismo de los notables y el común de la gente. En torno a ellos se formaron dos clanes, y las elecciones fueron un pretexto para la disputa. Cada bando estaba asociado a una autoridad y a un ideario ideológico preciso: los primeros, representados por el alcalde, impulsaban la participación de los “notables ilustrados”; los segundos, en cambio, patrocinaban una amplia ciudadanía, sin restricciones, incluyendo indígenas. La disputa por la ampliación o restricción de la ciudadanía es ilustrativa de la querella entre modernidad y Antiguo Régimen: ¿individuos o colectividades?
“Las primeras constituciones de la América española, 1810-1830” (Demélas), es el que cierra el conjunto de los cuatro trabajos. Setenta y cuatro constituciones (en realidad textos constitucionales, pues también considera leyes, decretos e instrucciones) registra Demélas para el periodo 1810-1830.[3] Una revisión somera le permite analizar los principales institutos constitucionales, como los derechos humanos, la consideración de la soberanía y el soberano, la ciudadanía, los pueblos y las definiciones territoriales y administrativas.
Llama la atención que antes de la Constitución promulgada en Cádiz, las sociedades de este lado del Atlántico hubieran elaborado cartas magnas independientes de las de la metrópoli, aunque influenciadas por los modelos inglés, francés y norteamericano. Las variantes y diferencias registradas entre las constituciones americanas son una muestra del alto grado de autonomía intelectual y de una adecuada lectura de sus realidades y necesidades.
Sin embargo, si bien el influjo de las ideas de la Revolución francesa y la Ilustración jugaron un rol decisivo en el movimiento emancipador (y el trabajo que comentamos es una muestra de ello), no es menos cierto que las bases ideológicas aportadas por la tradición escolástica de origen hispano fueron gravitantes en la solución de los problemas vinculados a la soberanía y a la explicación pactante del poder.[4] No debe olvidarse que de los diputados españoles y americanos, tanto suplentes como diputados de juntas, ciudades y provincias, para 1810, un tercio eran miembros del clero (: 69-70, 75), con toda la carga formativa católica que esta presencia representaba para la elaboración de las cartas constitucionales y las propuestas de reforma que de ellas emanaron.[5]
La traducción al español del trabajo de Demélas y Guerra reactualiza, por lo menos, cuatro discusiones historiográficas sobre la historia política hispanoamericana: la primera, el nacimiento de las naciones latinoamericanas como consecuencia de las revoluciones independentistas, y no a la inversa; la segunda, los fundamentos ideológicos de la independencia y el influjo de la Ilustración anglo-francesa y norteamericana; la tercera, la importancia del constitucionalismo gaditano (doceañista) como inspirador de los procesos políticos modernizantes en el mundo hispánico, y, asociada a la anterior, la convergencia de las revoluciones española y americana como partes de un movimiento mayor en un contexto global; la cuarta, la idea de que la ciudadanía y la democracia están fuertemente asociadas a las prácticas y resultados de los procesos electorales.
Bibliografía citada
Barragán, Rossana (2006), Asambleas Constituyentes. Ciudadanía y elecciones, convenciones y debates (1825-1971), La Paz, Muela del diablo.
Barragán, Rossana (2007), “La representación territorial y la ciudadanía en el sistema directo e indirecto (Bolivia, 1825-1880)”, Anuario de Estudios Bolivianos, Archivísticos y Bibliográficos, 13, 71-118, Sucre, Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia
Demélas, Marie-Danielle (1997), “Las insurrecciones andinas (1809-1825): la guerra religiosa como modelo”, en Rossana Barragán, Dora Cajías, Seemin Qayum (eds.), El siglo XIX en Bolivia y América Latina, La Paz, IFEA/Embajada de Francia/Coordinadora de Historia/Muela del Diablo editores, 79-95.
Irurozqui, Marta (2000), “A bala piedra y palo”. La construcción de la ciudadanía política en Bolivia, 1826-1952, Sevilla, Diputación de Sevilla.
Peralta Ruíz, Víctor (2008), “El impacto de las Cortes de Cádiz en el Perú. Un balance historiográfico”, Revista de Indias, LXVIII/242, 67-96, Madrid, CSIC.
Platt, Tristán (2008), “Tributo y ciudadanía en Potosí, Bolivia. Consentimiento y libertad entre los ayllus de la provincia de Porco, 1830-1840”, Anuario de Estudios Bolivianos, Archivísticos y Bibliográficos, 14, 331-396, Sucre, ABNB.
Prieto, Leopoldo (2006), “Vida y pensamiento del padre Francisco Suárez”, Ecclesia, XX/2 [en línea: www.upra.org/archivio_pdf/ec62-prieto.pdf.].
Thibaud, Clément (1997), “La Academia Carolina de Charcas: una ‘escuela de dirigentes’ para la independencia”, en Rossana Barragán, Dora Cajías, Seemin Qayum (eds.), El siglo XIX en Bolivia y América Latina, La Paz, IFEA/Embajada de Francia/Coordinadora de Historia/Muela del Diablo editores, 39-60.
[1] En efecto, la ciudadanía incorporaba a los indígenas, pues como señalan Demélas y Guerra “el decreto [se refiere al reglamento de elecciones] recuerda como una evidencia, que los ‘indígenas puros y sus descendientes resultantes de la mezcla con los españoles, pueden ser elegidos diputados, como vasallos iguales que son [del rey]’” (: 64, n. 177).
[2] Aunque refiriéndose a la Academia Carolina y al “crisol de sociabilidades democráticas” que “vieron el nacimiento de una esfera pública”, Thibaud sostiene que “es interesante ver cómo, de una manera tan original, en el Alto Perú, y en vísperas de los movimientos independentistas, se combinan la génesis de un espacio político e intelectual moderno, y la obstinada y poderosa persistencia de una antigua concepción del mundo, así como los valores del Antiguo Régimen” (todos los énfasis en el original) (1997: 40).
[3] Argentina 13 “constituciones y proyectos”; Bolivia, 1; Chile, 5; Colombia, 18; Costa Rica, 2; Ecuador, 5; Guatemala, 3; Haití, 7; Honduras, 3; México, 4; Nicaragua, 2; Perú, 3; Salvador, 2; Uruguay, 1; Venezuela, 5 (: 139-140).
[4] Para conocer con más detalle el aporte de Francisco Suárez, el principal pensador escolástico, ver Prieto, 2006.
[5] Precisamente, Demélas (1997) ha demostrado la importancia del pensamiento tradicional religioso en las guerras de independencia.